Normativa Europea - El principio de “no causar un perjuicio significativo” 

En el contexto del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el principio de “no causar un perjuicio significativo” se ha de interpretar según lo previsto en el artículo 17 del Reglamento de Taxonomía [Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo], que define el concepto de perjuicio significativo vinculándolo a los seis objetivos medioambientales que comprende dicho Reglamento. Las medidas que se incluyan en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no deben ocasionar un perjuicio significativo a dichos objetivos medioambientales, garantizándose que todas y cada una de las medidas cumplan con este principio.

El siguiente documento se elabora para cumplir con el mandato contenido en el propio Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de facilitar una guía técnica sobre la forma en que se tiene que aplicar el presente principio. 

Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

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