El Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, regula la planificación, la gestión y el control de los fondos europeos mediante la agilización de trámites que, por un lado, garanticen la idoneidad del procedimiento y, por otro, simplifiquen los trámites que se consideren ineludibles en la gestión de los recursos. Para ello, se generaliza la vía de urgencia en los procedimientos que se tramiten con cargo a los fondos de recuperación y se les dará prioridad a esos expedientes.
Para lograr una adecuada adaptación del modelo económico de las Islas, se deberá aprobar un Plan Estratégico Autonómico a propuesta del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura que esté alineado con los objetivos generales incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
En materia presupuestaria, se podrán generar todos los créditos que se estimen necesarios para la ejecución de las medidas contenidas en la norma y en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, considerándose gastos con financiación afectada los créditos que financien proyectos de esta índole. Asimismo, estos créditos se pondrán incorporar al ejercicio siguiente.
Respecto a la contratación pública, la norma establece que se aprobarán modelos de pliegos de cláusulas administrativas con el fin de agilizar y homogeneizar los procedimientos de contratación.