- Los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una CNAE incluido en uno de los grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S. (Siempre que no sean administraciones públicas o entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro)
- Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01 o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F.
- Los destinatarios últimos del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos en los dos casos anteriores.
- Para que estas instalaciones sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo.
- La actuación objeto de la ayuda deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.
- Los programas de incentivos 3 y 5 establecen como actuaciones subvencionables la incorporación de instalaciones de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo renovable ya existentes. Por su parte, los programas de incentivos 1 y 2 prevén como actuaciones subvencionables las nuevas instalaciones de generación, que podrán llevar asociadas instalaciones de almacenamiento.
- Todas las instalaciones acogidas a cualquier programa de incentivos aprobado por esta convocatoria (excepto la línea 6) deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica o térmica producida por la instalación objeto de subvención.
- En todos los programas de incentivos, las entidades beneficiarias deberán mantener la propiedad de las instalaciones objeto de ayuda financiadas por esta convocatoria durante al menos cinco años.
- El plazo máximo para presentar la justificación de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 18 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda