El importe mínimo de cada máquina herramienta incluido los costes de instalación deberá de ser de 70.000 euros.
Serán subvencionables las inversiones y gastos objeto de la subvención incurridos desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de quince meses contados desde la fecha de la resolución de concesión.
Las empresas deberán de pertenecer a alguno de los siguientes sectores:
- Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C-Divisiones 10 a 32 CNAE 2009.
- Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos.
- Actividades complementarias a la producción industrial. Se entenderá como tales las siguientes:
- Actividades de envasado y empaquetado a escala industrial encuadradas en la CNAE 82.92, con excepción de las actividades de embalaje de paquetes y la envoltura de regalos;
- Actividades de depósito y almacenamiento a escala industrial incluidas en la CNAE 52.10, a excepción de los servicios de digitalización y almacenamiento de archivos y documentos;
- Actividades de reparación a escala industrial de maquinaria y equipo encuadradas en la división 33 de la sección C de la CNAE, siempre y solo cuando se proporcionen dichos servicios directamente a la industria manufacturera, a alguna de las actividades encuadradas en la CNAE 35 o a las actividades de tratamiento de aguas para uso industrial.