La fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación deberá ser posterior al 9 de abril de 2021. Excepto para las personas jurídicas, que deberá de ser posterior a la fecha de registro de la solicitud.
Los beneficiarios deberán de residir o tener su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
También tendrán la consideración de beneficiarios, todas aquellas personas jurídicas que:
- No teniendo su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja, desarrollen su actividad, cuenten con una sede y mantengan parte de su plantilla en esta Comunidad Autónoma; todo ello, desde al menos los dos años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
- No teniendo su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejecuten una inversión subvencionable conforme a lo descrito en el Programa de Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, siempre que la citada inversión tenga su efecto sobre el consumo de energía o la reducción de la dependencia del petróleo dentro del territorio de esta comunidad.