MOVES III- La Rioja

Oportunidad para plan de recuperación para Europa Ayudas y subvenciones
Faltan 277 días

MOVES III- La Rioja

La Rioja Entidad convocante: Gobierno de La Rioja

Fecha de convocatoria

Martes, 12 de octubre de 2021

Fecha límite

Domingo, 31 de diciembre de 2023

Modalidad de participación

  • Individual

Tamaño de convocatoria

2,1M €

Ayuda directa

700 € - 9.000 € (Max. 9.000 €)

Características de la convocatoria

Oportunidad marco

MOVES III “Ayuda otorgada a través de las comunidades autónomas”

Resumen

Adquisición de vehículos eléctricos y despliegue de infraestructuras de recarga.

Condiciones de participación:

La fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación deberá ser posterior al 9 de abril de 2021. Excepto para las personas jurídicas, que deberá de ser posterior a la fecha de registro de la solicitud.

Los beneficiarios deberán de residir o tener su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

También tendrán la consideración de beneficiarios, todas aquellas personas jurídicas que:
- No teniendo su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja, desarrollen su actividad, cuenten con una sede y mantengan parte de su plantilla en esta Comunidad Autónoma; todo ello, desde al menos los dos años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
- No teniendo su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejecuten una inversión subvencionable conforme a lo descrito en el Programa de Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, siempre que la citada inversión tenga su efecto sobre el consumo de energía o la reducción de la dependencia del petróleo dentro del territorio de esta comunidad.

Régimen aplicable de ayudas de Estado:

Los autónomos deberán de respetar el Reglamento de minimis: el importe total de las ayudas de minimis no podrá exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

El límite de ayuda para las personas físicas será de un coche subvencionable.

El límite para las empresas, comunidades de propietarios y las entidades locales será de 50 coches

Conceptos financiables:

  • La adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de «renting» en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de «renting».
  • La adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta nueve meses de antigüedad desde la primera matriculación y cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante. (Vehículos de demostración).
  • La instalación de los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos. Se consideran costes subvencionables: el proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos.

Política palanca:

  • Política Palanca 1, “Agenda urbana y rural y lucha contra la despoblación”.

Componentes:

Cuantía de las ayudas

1- Para la adquisición de coches eléctricos.

1.1- En el caso de ser una persona jurídica:

Motorizacion Categoría Autonomía en Km Límite precio de venta del vehículo (€) Ayuda (€)
Sin achatarramiento Con achatarramiento
PYME Gran empresa PYME Gran empresa
Pila combustible M1                2.900                                         2.200   4.000   3.000  
PHEV, EREV, BEV Mayor o igual de 30 y menor de 90 45.000 (53.000 para vehiculos BEV de 8 o 9 plazas) 1.700   1.600   2.300   2.200  
Mayor o igual de 90 2.900   2.200   4.000   3.000  
PHEV, EREV, BEV, pila de combustible N1 Mayor o igual de 30    3.600   2.900   5.000   4.000  
L6e   800           1.000  
L7e 1.200            1.500  
L3e, L7e, L5e, con P>3kW Mayor o igual de 70 10.000 750   700   950   900  

1.2- En el resto de los casos:

Motorizacion Categoría Autonomía en Km Límite precio de venta del vehículo (€) Ayuda (€)
Sin achatarramiento Con achatarramiento
Pila combustible M1 - - 4.500   7.000  
PHEV, EREV, BEV Mayor o igual de 30 y menor de 90 45.000 (53.000 para vehiculos BEV de 8 o 9 plazas) 2.500   5.000  
Mayor o igual de 90 4.500   7.000  
PHEV, EREV, BEV, pila de combustible N1 Mayor o igual de 30  - 7.000   9.000  
L6e   1.400   1.600  
L7e 1.800   2.000  
L3e, L7e, L5e, con P>3kW Mayor o igual de 70 10.000 1.100   1.300  

 

Además, se añadirá un 10% a la subvención en los siguientes casos:

  • Personas físicas con discapacidad.
  • Habitantes de municipios con menos de 5.000 habitantes.
  • Si el vehículo se destina al uso de taxi o a servicios de Vehículo de Transporte con Conductor (VTC)

Estos incrementos en las ayudas no son acumulables.

2- Para la instalación de las infraestructuras de recarga

 

Destinatarios últimos

Ayuda (% coste subvencionable)

Localización general

Municipios < 5.000 habitantes

Autónomos, Particulares, Comunidades de Propietarios y Administración sin actividad económica

70%

80%

Empresas y entes públicos con actividad económica, recarga acceso público y P >= 50kW

35%

(45% mediana empresa)

(55% pequeña empresa)

40%

(50% mediana empresa)

(60% pequeña empresa)

Empresas y entes públicos con actividad económica, recarga acceso privado o público y P < 50kW

30%

 

40%

 

Inversión:

Plan de incentivos a la instalación de puntos de recarga, a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible y a la innovación en electromovilidad, recarga e hidrógeno verde.

Colectivo objetivo/beneficiarios:

  • Comunidades energéticas y de vecinos
  • Administraciones públicas
  • Autónomos
  • Micro pymes
  • Empresas pequeñas
  • Empresas medianas
  • Grandes empresas
  • Particulares
  • Entidades privadas sin ánimo de lucro
  • Las comunidades de propietarios.
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas siempre que no ejerzan actividades económicas.
  • Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R, V o W.
  • Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España.
  • Entidades sin ánimo de lucro.

Prioridades temáticas:

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  • Adquisición de vehículo eléctrico.
  • Instalación infraestructuras de recarga.

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