- Los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una CNAE incluido en uno de los grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S. Incluye tanto a empresas como a autónomos.
- Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01 o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. Incluye tanto a empresas como a autónomos.
- Los destinatarios últimos del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos en los dos casos anteriores. Incluye tanto a empresas como a autónomos.
Ayudas para la ejecución de programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable. "Ayuda otorgada a través de las comunidades autónomas"
Ayudas para la ejecución de programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable. "Ayuda otorgada a través de las comunidades autónomas"
Fecha de convocatoria
-
Fecha límite
Domingo, 31 de diciembre de 2023
Modalidad de participación
-
Individual
Tamaño de convocatoria
Subvención
Ayuda directa
Características de la convocatoria
Resumen
Advertencia: a continuación, se recogen las condiciones generales de la ayuda, de acuerdo con las bases de la convocatoria. Sin embargo, ha de consultar la convocatoria específica publicada por la comunidad autónoma de su interés.
La finalidad de esta ayuda es cumplir con los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en cuanto al despliegue e integración de las energías renovables así como el almacenamiento con fuentes de energía renovable.
Condiciones de participación:
Conceptos financiables:
- La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda
- Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
- Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
- Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión.
- Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda.
- Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento.
- Obras civiles.
- El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes, con la condición de que al menos el 70 % se prepare para la reutilización.
- Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas.
- Los costes de la dirección facultativa.
- Coordinación de Seguridad y Salud de la obra.
- Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda.
Componentes:
Oportunidades regionales
- Andalucía
- Aragón
- Canarias
- Cantabria
- Castilla y León
- Castilla-La Mancha
- Cataluña
- Ciudad Autónoma de Ceuta - Pendiente de publicación
- Ciudad Autónoma de Melilla - Pendiente de publicación
- Comunidad de Madrid
- Comunidad Foral de Navarra
- Comunitat Valenciana
- Extremadura
- Galicia
- Illes Balears
- La Rioja
- País Vasco
- Principado de Asturias
- Región de Murcia
Cuantía de las ayudas
Para los programas de incentivos 1, 2 y 4, la subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5 MW indicados.
Programas de incentivos 1 y 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovables, en el sector servicios y en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
Actuaciones de generación | Coste unitario de la instalación de referencia (Cuf, €/kW) | Coste subvencionable unitario máximo de generación (Csumg, €/kW) | % Ayuda gran empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de generación) | % Ayuda mediana empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de generación) | % Ayuda pequeña empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de generación) |
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp). | 120 | 460 | 15% | 25% | 35% |
Instalación Fotovoltaica autoconsumo Potencia (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp). | - | 749 | 15% | 25% | 35% |
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (10 kWp < P ≤ 100 kWp). | - | 910 | 15% | 25% | 35% |
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (P ≤10kWp). | - | 1.188 | 15% | 25% | 45% |
Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo | 258 | 1.070 | 20% | 30% | 40% |
Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo. | 129 | 3.072 | 30% | 40% | 50% |
Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo. | 86 | 4.723 | 30% | 40% | 50% |
Los costes subvencionables unitarios máximos aplicables de forma adicional a los presentados en la tabla anterior son los siguientes:
Actuaciones complementarias de generación |
Coste subvencionable adicional unitario máximo (€/kW) |
Eliminación del amianto en cubiertas para proyectos de solar fotovoltaica. | P <= 100 kWp: 660 €/kWp 100 kWp < P <= 1.000 kWp: 450 €/kWp 1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp: 210 €/kWp |
Instalación de marquesinas para proyectos e solar fotovoltaica. | 500 €/kWp |
El coste subvencionable unitario máximo de las instalaciones de almacenamiento, en su caso, e intensidades de ayuda a aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:
Actuaciones de almacenamiento | Coste subvencionable unitario máximo de la instalación de almacenamiento (€/ kWh) | % Ayuda gran empresa (aplicable sobre coste subvencionable) | % Ayuda mediana empresa (aplicable sobre coste subvencionable) | % Ayuda pequeña empresa (aplicable sobre coste subvencionable) |
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (5.000 kWh < Cap ). | 200 | 45% | 55% | 65% |
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (100 kWh < Cap ≤ 5.000 kWh ). | 350 | 45% | 55% | 65% |
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (10 kWh < Cap ≤ 100 kWh). | 500 | 45% | 55% | 65% |
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (Cap ≤ 10 kWh). | 700 | 45% | 55% | 65% |
Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos
Actuaciones de almacenamiento | Coste subvencionable unitario máximo de la instalación de almacenamiento (€/ kWh) | % Ayuda gran empresa (aplicable sobre coste subvencionable) | % ayuda mediana empresa Ayuda (aplicable sobre coste subvencionable) | % ayuda pequeña empresa Ayuda (aplicable sobre coste subvencionable) |
Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (5.000 kWh < Cap). | 200 | 45% | 55% | 65% |
Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (100 kWh < Cap ≤ 5.000 kWh). | 350 | 45% | 55% | 65% |
Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (10 kWh < Cap ≤ 100 kWh). | 500 | 45% | 55% | 65% |
Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (Cap ≤ 10 kWh). | 700 | 45% | 55% | 65% |
Programas de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento
Los módulos que definen la ayuda a cada una de las actuaciones son los siguientes:
Sector residencial:
Actuaciones de generación | Módulo [Ayuda (€/kWp)] | Módulo para el caso de autoconsumo colectivo [Ayuda (€/kWp)] |
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp). | 300 | 355 |
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp). | 350 | 420 |
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (10 kWp < P ≤ 100 kWp). | 450 | 535 |
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (P ≤ 10 kWp). | 600 | 710 |
Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo. | 650 | 775 |
Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo. | 1.950 | 2.250 |
Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo. | 2.900 | 3.350 |
Administraciones públicas y tercer sector:
Actuaciones de generación | Módulo [Ayuda (€/kWp)] | Módulo para el caso de autoconsumo colectivo [Ayuda (€/kWp)] |
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp). | 500 | 555 |
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp). | 650 | 720 |
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (10 kWp < P ≤ 100 kWp). | 750 | 835 |
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (P ≤ 10 kWp). | 1.000 | 1.110 |
Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo. | 1.150 | 1.275 |
Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo. | 2.700 | 3.000 |
Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo. | 4.100 | 4.550 |
Las ayudas aplicables sobre actuaciones complementarias a añadir, en su caso, a los presentados en las tablas anteriores son los siguientes:
Actuaciones complementarias de generación |
Módulo complementario de generación [Ayuda para actuación complementaria (€/kWp) (según caso)] |
Eliminación del amianto en cubiertas para proyectos de solar fotovoltaica* | P <= 100 kWp: 160 €/kWp ç 100 kWp < P <= 1.000 kWp: 110 €/kWp 1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp: 50 €/kWp |
Instalación de marquesinas para proyectos de solar fotovoltaica | 120 €/kWp |
La ayuda a aplicar en el caso de incorporar sistemas de almacenamiento (módulo almacenamiento) es la siguiente:
Actuaciones de almacenamiento | Módulo almacenamiento [Ayuda (€/kWh)] |
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (5.000 kWh < Cap). | 140 |
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones Públicas y el tercer sector (100 kWh < Cap ≤ 5.000 kWh). | 245 |
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (10 kWh < Cap ≤ 100 kWh). | 350 |
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (Cap ≤ 10 kWh). | 490 |
Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector
Actuaciones de almacenamiento | Módulo almacenamiento [Ayuda (€/kWh)] |
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector (5.000 kWh < Cap). | 140 |
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector (100 kWh < Cap ≤ 5.000 kWh). | 245 |
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector (10 kWh < Cap ≤ 100 kWh). | 350 |
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector (Cap ≤ 10 kWh). | 490 |
Programa de incentivos 6: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial
Sector residencial
Actuaciones | Módulo [Ayuda (€/kWp)] | Valor de ayuda máximo (€/ vivienda) |
Valor de ayuda máximo (€/ vivienda) | 500 | 3000 |
Instalación Solar Térmica (P > 400 kW). | 450 | 550 |
Instalación Solar Térmica (100 kW < P ≤ 400 kW). | 600 | 780 |
Instalación Solar Térmica (50 kW < P ≤ 100 kW). | 750 | 900 |
Instalación Solar Térmica (P ≤ 50 kW). | 900 | 1.800 |
Biomasa calderas. | 250 | 2.500 |
Biomasa aparatos de calefacción local | 250 | 3.000 |
Instalaciones geotérmicas para climatización y/o ACS de circuito cerrado. | 2.250 | 13.500 |
Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas para climatización y/o ACS de circuito abierto. | 1.600 | 9.000 |
Viviendas de propiedad pública y tercer sector:
Actuaciones | Módulo [Ayuda (€/kWp)] | Valor de ayuda máximo (€/ vivienda) |
Valor de ayuda máximo (€/ vivienda) | 650 | 3900 |
Instalación Solar Térmica (P > 400 kW). | 650 | 820 |
Instalación Solar Térmica (100 kW < P ≤ 400 kW). | 750 | 950 |
Instalación Solar Térmica (50 kW < P ≤ 100 kW). | 850 | 1.050 |
Instalación Solar Térmica (P ≤ 50 kW). | 950 | 1.850 |
Biomasa calderas. | 350 | 3.500 |
Biomasa aparatos de calefacción local | 350 | 4.200 |
Instalaciones geotérmicas para climatización y/o ACS de circuito cerrado. | 2.250 | 13.500 |
Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas para climatización y/o ACS de circuito abierto. | 1.700 | 9.550 |
Los valores unitarios máximos aplicables de forma complementaria a los presentados en las tablas anteriores son los siguientes:
Actuaciones complementarias de generación | Módulo complementario de generación [Ayuda para actuación complementaria (según caso)] |
Nueva distribución interior de climatización, circuitos hidráulicos y/o suelo radiante para proyectos de aerotermia, geotermia, hidrotermia o solar térmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100% con energía renovable. | 600 €/kW (límite máximo de 3.600 € por vivienda) |
Nueva distribución interior de climatización, circuitos hidráulicos y/o radiadores de baja temperatura o ventiloconvectores para proyectos de aerotermia, geotermia, hidrotermia o solar térmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100% con energía renovable. | 550 €/kW (límite máximo de 1.830 € por vivienda) |
Desmantelamiento de instalaciones existentes | Para solar térmica: 350 €/kW 385 € (límite máximo por vivienda) Para biomasa: 40 €/kW 480 € (límite máximo por vivienda) |
Colectivo objetivo/beneficiarios:
- Las personas físicas que realicen alguna actividad económica
- Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica
- Las entidades locales y del sector público institucional de una Administración Pública
- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía
- Las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa.
- Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica.
- Comunidades de propietarios
- Entidades sin ánimo de lucro.
Prioridades temáticas:
- Instalación de infraestructuras fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo.
- Incorporación de instalaciones de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo renovable ya existentes.
- Instalación de tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica.
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